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Información exógena año gravable 2014 exigida a contribuyentes y no contribuyentes de impuestos

En la nueva versión de la Resolución 228 de octubre de 2013 está el listado de las personas naturales y asimiladas, y de las personas jurídicas y asimiladas, obligadas a entregar la información del año gravable 2014 referida en los literales a) hasta k) del artículo 631 del E.T. En la misma resolución se nombra el número de reportes que cada quien debe entregar. A continuación, desglosamos el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Información exógena año gravable 2014 exigida a contribuyentes y no contribuyentes de impuestos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la nueva versión de la Resolución 228 de octubre de 2013 está el listado de las personas naturales y asimiladas, y de las personas jurídicas y asimiladas, obligadas a entregar la información del año gravable 2014 referida en los literales a) hasta k) del artículo 631 del E.T. En la misma resolución se nombra el número de reportes que cada quien debe entregar. A continuación, desglosamos el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Del literal a) hasta el j) del artículo 4 de la Resolución 228 de octubre del 2013 se encuentra el listado de las personas naturales y asimiladas, y de las personas jurídicas y asimiladas, obligadas a entregar la información del año gravable 2014 referida en los literales a) hasta k) del artículo 631 del E.T.

De igual manera, en los artículos 21, 22 y 33 de la misma Resolución 228 se explica el número de reportes que debe entregar cada quién.

Entre los reportantes obligados a entregar el conjunto completo de los reportes del artículo 631 del E.T., por el año gravable 2014, figuran:

  1. Personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
  2. Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

El parágrafo 1 del artículo 4 de la nueva versión de la Resolución 228 de 2013 menciona, expresamente, que los ingresos por “ganancias ocasionales” sí se tienen en cuenta dentro del tope de “ingresos brutos”.

Desglosando el artículo 631 del E.T.

Al observar los artículos 21, 22 y 33 de la nueva versión de la Resolución 228 de 2013, el desarrollo de la información de los literales a) hasta k) del artículo 631 del E.T., se hará así:

  1. Para quienes deben efectuar el reporte del literal a) del artículo 631 del E.T., sobre socios o accionistas a diciembre 31 del 2014
  • Utilizarán Formato 1010 v.8 que se usó en los reportes del 2013.
  • Se reportará a los socios o accionistas con aporte social en diciembre 31 del 2014 superior a los $5.000.000; el mismo tope utilizado en los reportes del año gravable 2013.
  1. Para quienes deben efectuar el reporte de los literales b) y e) del artículo 631 del E.T.,sobre pagos a terceros y sus retenciones
  • Utilizarán Formato 1001 v.9 que se usó en los reportes del año 2013.
  • Se tendrán en cuenta los mismos topes usados en los reportes de dicho año.
  • En el reporte del año gravable 2014, se solicita reportar a los terceros que hayan acumulado valores iguales o superiores a los $500.000 si es por conceptos diferentes a pagos laborales, o superiores a los $10.000.000 si es por conceptos de pagos laborales. Son los mismos topes utilizados en los reportes del año gravable 2013.
  1. Para quienes deban efectuar el reporte del literal c) del artículo 631 del E.T., sobre las retenciones de renta, IVA y timbre que les hayan practicado durante el 2014
  • Utilizarán Formato 1003 v.7 que se usó en los reportes del año 2013.
  • Esta vez no se usará dentro de dicho formato el Concepto 1300 sobre retenciones a título de CREE, que le hayan practicado al informante.
  1. Para quienes deban efectuar el reporte del literal f) del artículo 631 del E.T., sobre ingresos propios recibidos en el año
  • Utilizarán Formato 1007 v.8 que se usó en los reportes del año gravable 2013.
  • El tope para reportar a los terceros, de quienes se recibieron ingresos durante el 2014, sigue siendo $1.000.000, el mismo utilizado en los reportes del año gravable 2013.
  1. Para quienes deban efectuar el reporte de los literales e) y f) del artículo 631 del E.T., sobre IVA descontable del 2014 y sobre IVA e INC generados durante el 2014
  • Usarán Formatos 1005 v.7 y 1006 v.8 utilizados en los reportes del año gravable 2013.
  • Para efectuar el reporte de los IVA descontables no hay un tope mínimo, por lo cual se reporta la totalidad de dichos IVA.
  • En el caso de los IVA e INC generados durante el 2014 se tomarán como referencia los generados sobre terceros, de quienes se recibieron ingresos iguales o superiores a $1.000.000. Estos fueron los mismos criterios utilizados en los reportes del año gravable 2013.
  1. Para quienes deban efectuar el reporte del literal h) del artículo 631 del E.T., sobre pasivos fiscales a diciembre 31 de 2014
  • Utilizarán Formato 1009 v.7 que se usó en los reportes del año gravable 2013.
  • Si a diciembre 31 del 2014, el total de pasivos fiscales del reportante es igual o superior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos acumulados iguales o superiores a $1.000.000; pero si el total de pasivos a diciembre 31 del 2014 es inferior a los $500.000.000, se reportará a los terceros con saldos acumulados iguales o superiores a $5.000.000.
  1. Quienes deban efectuar el reporte del literal i) del artículo 631 del E.T., sobre cuentas fiscales por cobrar a diciembre 31 del 2014
  • Utilizarán Formato 1008 v.7 que se usó en los reportes del año gravable 2013.
  • Si a diciembre 31 del 2014, el total de cuentas por cobrar del reportante es igual o superior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos acumulados iguales o superiores a $1.000.000; pero si el total de cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2014 es inferior a los $500.000.000, se reportará a los terceros con saldos acumulados iguales o superiores a $5.000.000.
  1. Los consorcios y uniones temporales, operadores en los contratos de exploración de hidrocarburos, mandatarios en los contratos de mandato y las sociedades fiduciarias administradoras de los patrimonios autónomos
  • Elaborarán por el año gravable 2014, los mismos tipos de reportes que hicieron por el año gravable 2013.
  • Para consorcios y uniones temporales se usan los Formatos 1043 v.9, 1045 v.8, 1585 v.1, 1586 v.2, 1587 v.1 y 1588 v.1.
  • Para los operadores en los contratos de exploración de hidrocarburos se utilizan los Formatos 1046 v.9, 1048 v.8, 1049 v.7, 1050 v.7, 1051 v.8 y 1052 v.8.
  • Para los mandatarios en contratos de mandato se usan los Formatos 1016 v.1, 1017 v.8, 1054 v.8, 1055 v.9, 1027 v.8 y 1018 v.8.
  • Para las sociedades fiduciarias se utilizan los Formatos 1013 v.8, 1014 v.1 y 1058 v.9.
  1. Los secretarios de los órganos que financian gastos con recursos del tesoro nacional
  • Elaboran por el año gravable 2014, el mismo reporte del año gravable 2013 en el Formato 1056 v.9.
  1. Quienes deban efectuar el reporte del literal g) del artículo 631 del E.T., sobre ingresos recibidos para terceros
  • Utilizarán Formato 1647 v.1 que se usó en los reportes del año gravable 2013.
  1. Quienes deban efectuar el reporte del literal k) del artículo 631 del E.T., sobre “otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2014”
  • Usarán Formatos 1011 v.6 y 1012 v.7 utilizados en los reportes del año gravable 2013.
  • Se hará uso de los mismos conceptos para inversiones, ingresos no gravados, costos y deducciones especiales y rentas exentas utilizados en el reporte del año gravable 2013.

Plazos

Los plazos para que los contribuyentes y no contribuyentes obligados a presentar la información del artículo 631 del E.T., entreguen los archivos XML, seguirán venciéndose entre abril 20 y mayo 4 del 2015; si para estas fechas son grandes contribuyentes; o entre el 5 de mayo y el 2 de junio del 2015, si para estas fechas no son grandes contribuyentes.

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