Dentro de las entidades señaladas como sujetas del Impuesto a la Riqueza se encuentran las mencionadas en los numerales 2 al 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, entre ellas las cooperativas y las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes.
Dentro de las entidades señaladas como sujetas del Impuesto a la Riqueza se encuentran las mencionadas en los numerales 2 al 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, entre ellas las cooperativas y las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes.
El Impuesto a la Riqueza solo recae sobre los entes jurídicos y personas naturales, incluidas las sucesiones ilíquidas “contribuyentes del Impuesto a la Renta y Complementarios”, sin importar si son del régimen ordinario o del régimen especial.
Igualmente, las personas naturales, tanto nacionales como extranjeras, y las sociedades y entidades extranjeras, que no tengan residencia en el país, serán responsables del Impuesto a la Riqueza por las riquezas que posean directamente en el país, y por aquellas que posean indirectamente a través de establecimientos permanentes o de sucursales en el caso de las sociedades o entidades extranjeras.
Además, en relación con las entidades que componen el régimen tributario especial del artículo 19 del E.T., las entidades citadas en los numerales 2 al 4 de dicho artículo, entre ellas las cooperativas y las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes (artículo 186 de la Ley 1607 del 2012), quedan entre los sujetos sobre los que recae el Impuesto a la Riqueza.
Es importante destacar que en el caso de los contribuyentes del impuesto de renta, que en el pasado hayan firmado con el Estado colombiano algún Contrato de Estabilidad Jurídica Tributaria (Ley 963 del 2005, derogada con el artículo 166 de la Ley 1607 del 2012), con el que se podían proteger frente a las modificaciones que el Congreso o el Gobierno efectuaran a los impuestos mencionados específicamente dentro del contrato, quedan sujetos al Impuesto a la Riqueza, ya que está establecido en los nuevos artículos del Estatuto Tributario, los cuales obviamente no figuraban en ninguno de los contratos de estabilidad firmados en el pasado.
El artículo 293-2 del E.T. señala las entidades no sujetas al Impuesto a la Riqueza; de acuerdo con lo mencionado, no lo son:
Así mismo, entre los sujetos al Impuesto a la Riqueza se dispuso que quedan exoneradas las entidades mencionadas en el numeral 11 del artículo 191 del E.T., es decir, los centros de convenciones en los que participen mayoritariamente como dueños las Cámaras de Comercio o las empresas industriales y comerciales del Estado, o las de economía mixta. También se exonera a las entidades que antes de enero 1 del 2015 se encuentren en estado de liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria, o que hayan suscrito acuerdo de re estructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 del 2006. Igualmente, se exoneró a las personas naturales sometidas al régimen de insolvencia.