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Estados financieros individuales no son requeridos por las NIIF

Por disposición de la NIIF 10, toda entidad que controle una o más entidades elaborará estados financieros consolidados. A su vez, la NIC 27 establece que una entidad puede presentar información financiera individual, aunque las NIIF no la requieren.

Estados financieros individuales no son requeridos por las NIIF
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por disposición de la NIIF 10, toda entidad que controle una o más entidades elaborará estados financieros consolidados. A su vez, la NIC 27 establece que una entidad puede presentar información financiera individual, aunque las NIIF no la requieren.

A lo largo del proceso de convergencia hacia NIIF, que hemos estado viviendo en Colombia, se han presentado algunos temas realmente novedosos en los procesos de preparación y presentación de información financiera.

La consolidación de estados financieros es uno de ellos, pues se hace necesario que las entidades controlantes (controladoras o matrices) piensen en todo momento en su información financiera consolidada, mientras que la información separada pasa a un segundo plano.

Los estados financieros consolidados son aquellos que presentan la información de un grupo económico como si fueran una sola entidad. De este modo, todo lo que suceda en el grupo económico, a lo largo del período cubierto por los estados financieros, debe ser conocido por la matriz, para darle el tratamiento  apropiado en los estados financieros consolidados.

“la NIIF 10 establece un principio general: “el control determina la consolidación””

Tenga en cuenta que la NIIF 10 establece un principio general: “el control determina la consolidación”, y en ese sentido, si una entidad es controlante, siempre que aplique un requerimiento relacionado con el reconocimiento, la medición, la presentación y la información a revelar sobre cualquier hecho económico, debe concebirlo desde el punto de vista de los estados financieros consolidados.

Para ilustración de lo anterior, analicemos las siguientes transacciones y la aplicación del principio general de consolidación:

La entidad “A” adquiere un inmueble con el fin de alquilarlo. El arrendatario resulta siendo una entidad del mismo grupo, la entidad “B”. Ambas entidades son controladas por “C”.

En el anterior caso, las entidades A y B reconocerán la transacción aplicando los requerimientos de las NIIF, así:

La entidad “A”, en el momento de adquirir el inmueble, reconocerá el activo como propiedades de inversión, dado que la finalidad del mismo es arrendarlo, en lugar de utilizarlo. Los cánones recibidos por la entidad “A” se reconocerán como ingresos ordinarios por concepto de arrendamiento de propiedades de inversión.

La entidad “B”, una vez iniciado el contrato de arrendamiento, reconocerá los cánones pagados como un gasto.

Los tratamientos anteriores asumen que el contrato se evaluó como un contrato de arrendamiento operativo, de acuerdo con lo establecido en la NIC 17 y en la sección 20 de la NIIF para pymes.

Pero aquí no termina todo; dado que ambas entidades hacen parte de un grupo económico, la entidad controladora “C” debe reconocer, en su información consolidada, el efecto de esta transacción de la siguiente manera:

En el momento en que “A” adquiere el activo, la matriz “C” evaluará las condiciones en las cuales es adquirido el activo, así como las expectativas sobre su utilización. Dado que se trata de un activo, cuya finalidad es ser utilizado por el mismo grupo económico, en los estados financieros consolidados se debe reconocer como un elemento de propiedad planta y equipo.

El hecho de que exista un contrato de arrendamiento entre las entidades A y B no tiene implicación alguna en los estados financieros consolidados, pues, en ellos, aquellas entidades devienen en una sola.

Adicionalmente, la entidad controladora deberá eliminar, para efectividad de consolidación, los efectos de las transacciones entre A y B. Es decir, el ingreso de A y el gasto de B, por concepto del arrendamiento del inmueble, serán dados de baja como ajustes por consolidación, por corresponder a transacciones entre compañías.

La entidad controladora preparará amplias revelaciones en las cuales dé a conocer este tipo de transacciones entre partes relacionadas, de conformidad con lo establecido en la NIC 24 –Información a revelar sobre partes relacionadas– y en la sección 33 de NIIF para pymes.

Por último, la entidad controladora no está obligada a presentar estados financieros separados por requerimiento de las NIIF, pero sí deberá presentarlos por requerimientos locales. Para efectos de elaborar y presentar estos estados financieros separados, atenderá las instrucciones contenidas en la NIC 27 –Estados financieros separados, y los párrafos 24 y siguientes de la sección 9 de la NIIF para pymes.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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