A partir de la Ley 1607 del 2012, se establecieron tres sistemas a través de los cuales las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, pueden determinar el impuesto de renta; a continuación damos una breve explicación de cada uno de ellos.
A partir de la Ley 1607 del 2012, se establecieron tres sistemas a través de los cuales las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, pueden determinar el impuesto de renta; a continuación damos una breve explicación de cada uno de ellos.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012, el Estado colombiano estableció que las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados deben calcular de forma obligatoria su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN para empleados; pero también podrán calcularlo de forma voluntaria por el sistema IMAS para empleados. Para entender las características y la manera en la cual se liquida el impuesto de renta, observe la síntesis de cada uno de ellos que se menciona a continuación.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012, el sistema ordinario que establece el artículo 26 del ET era el único método de cálculo aceptado para liquidar el impuesto de renta; pero con dicha ley se agregaron dos sistemas alternativos y simplificados para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales. No obstante, el sistema ordinario no ha desaparecido, por lo que para determinar el impuesto por este sistema, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Se toman los ingresos totales, restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las posibles devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtiene el denominado ingreso neto. Al resultado anterior se le restan los costos y esto es lo que constituye la renta bruta, la cual, al restarle las deducciones se convierte en renta líquida. De otro lado, se debe haber calculado previamente la renta presuntiva, que equivale al 3% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.
Teniendo los dos resultados anteriores, renta líquida y renta presuntiva, se debe elegir la mayor de las dos cifras y a ella restarle las rentas exentas; de esta manera se obtiene la renta líquida gravable. Posteriormente se calcula el impuesto básico de renta multiplicando la renta líquida gravable por la tarifa correspondiente dispuesta en la tabla del artículo 241 del ET; dicho resultado se disminuye con los descuentos tributarios a los que haya lugar, para, finalmente, obtener el impuesto NETO de renta.
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN– para empleados, es un sistema alterno para el cálculo mínimo del impuesto de renta de las personas naturales; la liquidación del impuesto por dicho sistema es de carácter obligatorio.
El proceso que deberá llevarse a cabo consiste en calcular el impuesto de renta por el sistema ordinario y, posteriormente, se deberá realizar la liquidación del impuesto por medio del sistema alternativo IMAN para empleados, que es un sistema simplificado en tres pasos:
El valor del impuesto obtenido por IMAN, debe ser comparado con el resultante de la liquidación de impuesto por el sistema ordinario; el valor que se ha de pagar será el mayor entre los dos sistemas.
Adicionalmente, los empleados cuya RGA no supere los 4.700 UVT (equivalente a $129.179.000 por el 2014) podrán realizar voluntariamente su declaración por medio de un tercer sistema de cálculo, conocido como el Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– para empleados.
En términos generales el cálculo del impuesto por medio del IMAS para empleados es idéntico al utilizado por el sistema IMAN para empleados; puesto que en ambos casos deben depurarse los ingresos, seguidamente se restan los conceptos mencionados en el artículo 332 del ET (son los únicos que podrán ser descontados en el cálculo de la RGA para empleados); para así obtener la RGA que aplica tanto para el sistema IMAS como para el IMAN de empleados.
Finalmente, al resultado obtenido se le aplican las tarifas establecidas en el artículo 334 ET que consta de 41 rangos en los que se gravan las RGA a partir de 1.548 UVT. La única diferencia entre el cálculo por el sistema IMAN e IMAS para empleados son las tablas base para la asignación de la tarifa, artículos 333 y 334 respectivamente.