Quienes estando obligados no expidan factura o lo hagan sin los requisitos requeridos, las sanciones involucrarán dinero y hasta cierres de establecimientos. Existen ocho casos de personas o entidades que no están obligadas a expedir factura de venta.
“Solo quienes se dediquen a la venta habitual de bienes, o a la prestación de servicios, están obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a factura”Tweet ThisQuienes estando obligados no expidan factura o lo hagan sin los requisitos requeridos, las sanciones involucrarán dinero y hasta cierres de establecimientos. Existen ocho casos de personas o entidades que no están obligadas a expedir factura de venta.
Solo quienes se dediquen a la venta habitual de bienes, o a la prestación de servicios, están obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a factura y así soportar dichas operaciones. Así lo indican los artículos 615 y 616-1 del ET.
Si no facturan estando obligados, o expiden facturas sin todos los requisitos, las sanciones que se aplicarán serán las contenidas en los artículos 652, 652-1, 653 y 657 del ET. Estas involucran sanciones en dinero y hasta cierres del establecimiento.
Es de anotar que el artículo 616-2 del ET afirma que ciertos vendedores de bienes o prestadores de servicios quedan exonerados de esa obligación.
No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que señale el Gobierno”.
El Gobierno puede ampliar la lista de exonerados a expedir factura de venta, tarea que hizo con el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997.