Usualmente cuando se inicia un negocio, se piensa primero en el registro del mismo, trámites, papeleos, la compra de muebles, determinar el local, y demás diligencias para su constitución, pero, muchos se olvidan de la importancia de registrar el signo distintivo de su empresa, es decir, la marca comercial.
Usualmente cuando se inicia un negocio, se piensa primero en el registro del mismo, trámites, papeleos, la compra de muebles, determinar el local, y demás diligencias para su constitución, pero, muchos se olvidan de la importancia de registrar el signo distintivo de su empresa, es decir, la marca comercial.
Recordemos que la marca comercial, según el artículo 134 de la Decisión Andina 486 del 2000, es cualquier signo distintivo que diferencie un producto, servicio o empresa en el mercado.
Las marcas podrán estar constituidas por:
La marca individualiza los bienes o servicios de un mismo género, espacio o grupo; con la protección marcaria se busca garantizarle al consumidor o usuario final, la identificación de un producto o servicio, sin riesgo de confusión con otro del mismo origen o tipo.
¿Solo se protege al consumidor? No, la Decisión Andina 486 del 2000, en su artículo 155, indica que cuando un tercero no autorizado usa el nombre o los signos distintivos que representan o distinguen un bien, servicio o empresa, que estén debidamente registrados, se verá inmerso en una infracción; de tal manera que también se protegen los derechos del comerciante titular de la marca.
El registro de una marca, le da al titular el derecho de impedirle a terceros el uso de otro signo –marca, nombre o enseña comercial– similar que pueda llevar a error al consumidor frente a su empresa, bien o servicio. Por tanto, no se podrá realizar sin su consentimiento los siguientes actos:
Se adquiere únicamente cuando se realiza el respectivo registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio; esta, le confiere la titularidad del derecho y el uso exclusivo de la misma.
¿Existen límites en la protección?
Sí. La Decisión Andina 486 del 2000 en sus artículos 157 a 159, establece algunos eventos en que el titular de la marca registrada, no puede impedirle a terceros comercializar productos identificados con su marca:
Sí. Recordemos que en el momento en que los participantes de un mercado actúan en este, deben regirse siempre por el principio de buena fe; por tanto, han de brindar confianza, seguridad y credibilidad, tanto a particulares, autoridades o semejantes.
La competencia desleal es todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, que resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles y la buena fe; de tal manera que si un tercero emplea la marca de uno de sus similares para incidir en la decisión de la clientela, para direccionar el consumo hacia un determinado producto o servicio, o posicionarse en un mercado, estaríamos hablando de competencia desleal.
Cuando usted omite el registro de la marca comercial, se está arriesgando a no contar con los medios de defensa de titularidad, si un tercero llegase a aprovechar indebidamente o sin su autorización del posicionamiento de su signo distinto y del reconocimiento que ha ganado su empresa, producto o bien.