A la DIAN se le demostró que existían casos donde el MUISCA no podría calcular de forma automática y correcta la base gravable final para los declarantes obligatorios del impuesto a la riqueza del 2016, situación que la entidad rectificó. El problema es que lo hizo tarde porque los vencimientos de las declaraciones del 2016 eran entre el 11 y el 24 de mayo del 2016.
A la DIAN se le demostró que existían casos donde el MUISCA no podría calcular de forma automática y correcta la base gravable final para los declarantes obligatorios del impuesto a la riqueza del 2016, situación que la entidad rectificó. El problema es que lo hizo tarde porque los vencimientos de las declaraciones del 2016 eran entre el 11 y el 24 de mayo del 2016.
En tres casos especiales el MUISCA no podría calcular automática y correctamente la base gravable final –renglón 45– del formulario 440 para un declarante obligatorio del 2016:
Para el caso de un declarante obligatorio que aún no ha presentado su declaración del 2015 –omiso–, pero que quiere presentar primero la del 2016, “se recomienda presentar primero la declaración del impuesto de riqueza del año 2015 y posteriormente la declaración del año 2016, para evitar que deba corregir la declaración del año gravable 2016”.
Con este mensaje queda claro que el MUISCA no puede controlar la base gravable final de un declarante obligatorio del 2016 si primero no le han presentado la del 2015. Cuando se presenta la del 2016 sin tener presentada la del 2015, el MUISCA asume que le están presentando una declaración “voluntaria” del 2016; por lo tanto no hace ningún control al valor del renglón 45, permitiendo que el declarante obligatorio pueda colocar cualquier valor de base gravable en su formulario 2016.
Para el caso de aquellos que presenten declaraciones obligatorias del 2016, pero que participaron en procesos de fusiones y/o escisiones llevadas a cabo luego de enero 1 del 2015, “el servicio de diligenciamiento dejará editable el renglón 45 «base gravable para el impuesto a la riqueza» del formulario 440, con el fin que el contribuyente determine su base gravable conforme al parágrafo 4 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario”.
Con este mensaje, la DIAN admitió que ante los procesos de fusiones y escisiones el MUISCA tampoco es capaz de definir de forma automática y correcta la base gravable final del 2016 de la entidad que surgió de la fusión o de la escisión, o de la sociedad que siguió viva después de una escisión, y que deben presentar declaración obligatoria del 2016.
Para esos casos el MUISCA dejará que el renglón 45 del formulario del 2016 se calcule manualmente, pero se requerirá que la sociedad que nació de la fusión o de la escisión, o de la sociedad que siguió viva aun después de una escisión, actualicen su RUT, en la casilla 89 de la segunda página, con alguno de los siguientes códigos: “29. Fusión-creación de nueva sociedad”, “31. Escisión parcial con nueva creación” o “32. Escisión total con nueva creación”.