Las empresas que para la prestación de sus servicios incurran en costos y/o gastos en un período, pero que obtengan los ingresos en un período diferente, deben reportar dichos costos y/o gastos como deducibles en el período en que se generaron; así lo establecen los artículos 58 y 104 del ET.
Las empresas que para la prestación de sus servicios incurran en costos y/o gastos en un período, pero que obtengan los ingresos en un período diferente, deben reportar dichos costos y/o gastos como deducibles en el período en que se generaron; así lo establecen los artículos 58 y 104 del ET.
Respondamos a la siguiente pregunta: con base en la normatividad, doctrina y jurisprudencia vigente, ¿fiscalmente en qué momento se pueden solicitar los costos en el negocio de la construcción?, ¿en el año en que se generó el ingreso o cuando se incurre en los costos, que por lo general son períodos distintos?
Cuando una empresa se encuentra en el negocio de la construcción puede suceder que esta se dedique a construir bienes raíces para luego venderlos, caso en el cual lo que estaría haciendo es formar un inventario de bienes raíces para la venta; o lo otro que puede suceder es que la empresa preste servicios de reparaciones, mejoras o adecuaciones a las propiedades de terceros, para lo cual debe incurrir en algunos costos y gastos necesarios para la prestación de dichos servicios, aunque sea en un período posterior al cual se perciban los ingresos.
Con respecto a la deducción de los costos y gastos en renta, el artículo 58 del ET señala que los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado solamente se deducen en el año o período gravable en que se causen. Por su parte, el artículo 104 del ET indica que aquellos costos que sean deducibles y en los cuales se incurra por anticipado, solo se deducen en el año o período gravable en que se causen.
En consecuencia, el contribuyente puede incurrir en costos y gastos para la prestación de sus servicios en un período fiscal, aun cuando sea en otro en el que se genere el respectivo ingreso. Por tanto, los costos y gastos se deben reportar como deducibles en el período en el cual se originaron, y no se deben trasladar a períodos posteriores en los cuales se generarán los ingresos.