«Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario»
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 3259 DE 2002
(30 DIC.2002)
"Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario"
Por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
que confiere el artículo 14 de la Ley 2a. de 1976
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en la normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
D E C R E T A
ARTICULO 1. A partir del 1o. de enero del año 2003, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2a. de 1.976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cuarenta y tres mil pesos ($43.000).
ARTICULO 2 . El presente Decreto rige desde el primero (1o.) de enero del año 2003, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
ROBERTO JUNGUITO BONNET
Ministro de Hacienda y Crédito Público