El pago de la prima recibida en junio por un empleado ¿está sujeto a retención en la fuente
Resuelta 20 de Junio de 2017
El pago de la prima recibida en junio por un empleado ¿está sujeto a retención en la fuente?
Resuelta 20 de Junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante deben estudiarse los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.
De la norma anterior se destaca lo dispuesto en el artículo 385 del Estatuto Tributario, esto es:
“Art. 385. Primera opción frente a la retención.
Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1. Con relación a los pagos *o abonos en cuenta* gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el «valor a retener» mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos *o abonos* que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes”.