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Arbitraje no es lo mismo que compromiso

A diferencia del arbitraje, que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que las partes conceden a árbitros la solución de una controversia que autorice la ley, el compromiso es un negocio jurídico en el que las partes de un conflicto convienen resolverlo en un tribunal arbitral.

Arbitraje no es lo mismo que compromiso
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes conceden a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos que la ley autorice; por su parte, el compromiso es un negocio jurídico, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral. Estos temas se encuentran regulados por la Ley 1563 de 2012.

Requisitos formales del compromiso

El compromiso podrá constar en cualquier documento que contenga:

  1. Los nombres de las partes.
  2. La indicación de las controversias que se someten al arbitraje.
  3. La indicación del proceso en curso (cuando exista alguno). En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas.

Cuantía

En el momento de pactar el compromiso no es necesario determinar la cuantía de las controversias, sin embargo, sí es aconsejable hacer un cálculo provisional.

Clases de arbitraje

El arbitraje es institucional cuando su administración corresponde a un centro de arbitraje, y es ad hoc cuando es conducido directamente por los árbitros. Cuando en el compromiso las partes guardan silencio sobre la clase de arbitraje, se entenderá que es institucional.

Número de árbitros

El número de árbitros debe ser determinado por acuerdo entre las partes y siempre debe ser un número impar. Es aconsejable, en todo caso, estudiar la posibilidad de pactar un árbitro único, para ahorrar los costos del arbitraje.

Tipos de arbitraje

El arbitraje puede ser en derecho, en equidad o técnico.

  • El arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente, es decir, en lo que estrictamente demanda la ley. Los árbitros deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, y las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros de arbitraje o por las partes en el pacto arbitral.
  • El arbitraje en equidad es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad.
  • Cuando los árbitros pronuncian su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico.

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