A diferencia del arbitraje, que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que las partes conceden a árbitros la solución de una controversia que autorice la ley, el compromiso es un negocio jurídico en el que las partes de un conflicto convienen resolverlo en un tribunal arbitral.
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes conceden a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos que la ley autorice; por su parte, el compromiso es un negocio jurídico, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral. Estos temas se encuentran regulados por la Ley 1563 de 2012.
El compromiso podrá constar en cualquier documento que contenga:
En el momento de pactar el compromiso no es necesario determinar la cuantía de las controversias, sin embargo, sí es aconsejable hacer un cálculo provisional.
El arbitraje es institucional cuando su administración corresponde a un centro de arbitraje, y es ad hoc cuando es conducido directamente por los árbitros. Cuando en el compromiso las partes guardan silencio sobre la clase de arbitraje, se entenderá que es institucional.
El número de árbitros debe ser determinado por acuerdo entre las partes y siempre debe ser un número impar. Es aconsejable, en todo caso, estudiar la posibilidad de pactar un árbitro único, para ahorrar los costos del arbitraje.
El arbitraje puede ser en derecho, en equidad o técnico.