Todo trabajador independiente debe realizar aportes a seguridad social sobre el 40% del valor mensual recibido. En caso de contar con varios contratos, aportará por cada uno; de lo contrario, podrá enfrentar problemas de evasión de aportes a la seguridad social y ser requerido por la UGPP
Todo trabajador independiente debe realizar aportes a seguridad social sobre el 40% del valor mensual recibido. En caso de contar con varios contratos, aportará por cada uno; de lo contrario, podrá enfrentar problemas de evasión de aportes a la seguridad social y ser requerido por la UGPP
Los trabajadores independientes, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3 del DUR del sector salud, son aquellos que no se encuentran bajo un vínculo laboral o que, estando en uno, han convenido un contrato de prestación de servicios.
Dicho esto, según el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un ingreso base de cotización –IBC– mínimo del 40% sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes de salud, pensiones y riesgos laborales.
Así, la UGPP, entidad encargada de regular la correcta liquidación de estos aportes al sistema de seguridad social en Colombia, verificará la información obtenida en aras de dar pleno cumplimiento del ejercicio.
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