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Decreto 1719 de 19-09-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de septiembre de 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010, les corresponde a las administradoras del sistema general de pensiones proporcionarles a los afiliados información completa acerca de la posibilidad de obtener la pensión especial de vejez por un hijo o hija en condición de discapacidad, esto en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Igualmente, deben informar sobre la existencia de una pensión de vejez a cualquier edad, con la suficiencia de capital a la que hace referencia el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, y de las prestaciones sustitutas en caso de no obtener pensión.
Por lo anterior, el Gobierno nacional emitió el Decreto 1719 de 2019, mediante el cual reglamentó el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 en lo relacionado con la pensión especial de vejez por hijo(a) en condición de discapacidad, estipulando así tres requisitos fundamentales que deben cumplir los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para acceder a dicha pensión. A su vez se pronunció frente a la redención anticipada del bono pensional y las causales de suspensión de la pensión especial de vejez.

Concepto 23292 del 16-09-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de septiembre de 2019

La Dian indica las situaciones que pueden resultar de la aplicación de la retención en la fuente para los trabajadores independientes

Resolución 000058 de 13-09-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 13 de septiembre de 2019

El numeral 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 se refería al grupo 1 del régimen simple y establecía como fecha máxima para empezar a facturar electrónicamente el 31 de agosto de 2019. Pero sabiéndose que el plazo para inscribirse en el régimen simple había sido ampliado hasta septiembre 16 de 2019, la Dian expidió la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019, para que los contribuyentes que se alcanzaron a inscribir en dicho régimen tengan el siguiente nuevo calendario en su proceso de expedir factura electrónica:
a) El plazo para inscribirse en el servicio virtual de la Dian y obtener su habilitación como facturadores electrónicos sigue siendo el 31 de mayo de 2019.
b) El plazo para comenzar a expedir factura electrónica inicia el 18 de noviembre de 2019.

Resolución SSPD-20191000035615 de 13-09-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 13 de septiembre de 2019

Mediante la Resolución SSPD-20191000035615 de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentó la aplicación del artículo 313 del PND (Ley 1955 de 2019), señalando los responsables del recaudo, los tiempos de giro al Fondo Empresarial de la Superservicios y otros criterios a tener en cuenta por los prestadores del servicio de energía con relación a esta sobretasa que aplica para los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6 (comerciales, industriales y no regulados).
Cabe resaltar que la sobretasa al servicio de energía para los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 y el sector comercial e industrial en Colombia quedó en $4 por kilovatio/hora. Esta sobretasa está vigente desde el 24 de mayo de 2019, y aplica para los consumos de energía activa en los ciclos que iniciaron lectura con posterioridad a la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo. Los recursos recaudados se deben girar al patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD–.

Resolución 000057 de 13-09-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 13 de septiembre de 2019

En vista de que el artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1468 de 2019) reglamentó el recibo electrónico del SIMPLE, la Dian expidió la Resolución 000057 de 2019, mediante la cual prescribe el formulario y su contenido con un total de 60 renglones, acompañado de una segunda hoja con información sobre el ICA a favor de los municipios.
Cabe resaltar que el formulario 2593 no requiere de la firma del contador público, ni de la del revisor fiscal. Por tanto, para presentarlo de forma virtual, solo es preciso que cuente con la firma del contribuyente persona natural, o del representante legal en el caso de las personas jurídicas.

Decreto 1669 de 12-09-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de septiembre de 2019

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 79, modificó al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, otorgándoles el beneficio de renta exenta por un período de siete (7) años a las empresas de la llamada “economía naranja” que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, para lo cual deberán cumplir los requisitos descritos en el numeral 1 del mencionado artículo 235-2 del ET.
Ahora bien, por medio del Decreto 1669 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los incentivos tributarios que aplicarán para las empresas de economía naranja, realizando de esta forma aclaraciones que serán tenidas en cuenta por las sociedades que opten por acogerse a este beneficio, como son la cantidad mínima de empleados y el monto mínimo de inversión con el que deberán contar las sociedades del régimen ordinario que aspiren al beneficio.

Resolución 000055 de 09-09-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 9 de septiembre de 2019

El 9 de septiembre de 2019 la Dian expidió la Resolución 000055, mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento por el mismo año de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de los impuestos por ella administrados.
La norma prescribe el formulario 350 para la presentación de la declaración de retención en la fuente correspondiente a 2019 y realiza adiciones al instructivo del formulario 490 – Recibo oficial de pago impuestos nacionales.
La resolución también estipula que los contribuyentes que hayan presentado la declaración de retención en la fuente después de la entrada en vigencia del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y hayan declarado por concepto de laudos arbitrales, deberán certificar el valor declarado y pagado al correo electrónico recacobranzas_Laudos@dian.gov.co.

Decreto 1584 de 04-09-2019

Decreto, Derecho Laboral, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de septiembre de 2019

Modificaciones relacionadas con los programas de becas y el proceso para acceder a los mismos.

Resolución 000054 de 04-09-2019

Aduanera, Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 4 de septiembre de 2019

El 4 de septiembre de 2019 la Dian expidió la Resolución 000054, mediante la cual prescribe y habilita el formulario 530 para la presentación de la declaración de equipaje, dinero en efectivo y títulos representativos de dinero – viajeros. El formulario contará con dos versiones: una en inglés y una en español, y cabe resaltar que será de uso obligatorio para los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo o títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan los US$ 10.000.
Esta norma entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y derogará a la Resolución 000020 de 2015.

Resolución 1145 de 30-08-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de agosto de 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de agosto de 2019 la Resolución 1145, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,32 % sin presentar variación con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,98 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,98 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de septiembre de 2019 es de 26,98 %.