La Dian indica que el IVA pagado en la adquisición, formación o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser tomado como descuento en la declaración por ese concepto, pero sí en la del impuesto sobre la renta.
Ministerio de Minas y Energía Resolución 4-0629 Julio 29 de 2019 Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (129 Kb)
DIAN Resolución 000046 Julio 26 de 2019 Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (18,3 Mb)
DIAN Resolución 000045 Julio 24 de 2019 Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (332 Kb)
La Dian concluye que el arrendamiento financiero debe entenderse como una única operación por medio de la cual a través del arrendatario se adquiere un activo de forma financiada por el arrendador, por lo que el IVA deberá generarse, al igual que en la compraventa, una sola vez.
La Dian concluye que la obligación de expedir factura electrónica no modifica procedimientos aduaneros, ni regímenes de exportación regulados en la legislación aduanera.
La Dian concluye que las personas jurídicas, domiciliadas o no en el territorio nacional, una vez adquieran un bien inmueble en Colombia deberán practicar la retención en la fuente establecida en el parágrafo del artículo 401 del ET.
La Dian concluye que no se establecería el incentivo tributario de empresas de economía naranja, por una actividad secundaria de una empresa. Como lo establece el requisito consagrado en la ley, el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas debe ser la actividad exclusiva.
El Consejo de Estado señaló que, sin perjuicio de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, la carga de probar los conceptos que aminoran el impuesto a cargo se atribuye a los contribuyentes, en los eventos en que la administración de impuestos haga requerimientos para comprobar los hechos declarados.
Por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61., 1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63. y 1.2.1.18.64. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.