Por medio del Concepto 14310 de junio 5 de 2019, la Dian precisa si se debe o no practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a los pagos provenientes de la prestación del servicio de computación en la nube (cloud computing) desde el exterior.
Al respecto, la entidad señala que se debe establecer si la prestación del servicio tuvo lugar dentro del territorio nacional y si tiene elementos característicos del servicio técnico, según el modelo de servicio que posea, con el fin de determinar si hay ingresos de fuente nacional.
Dian expide el Concepto 1357 de junio 4 de 2019, mediante el cual responde varias preguntas relacionadas con el tratamiento de las operaciones realizadas con criptoactivos para efectos del impuesto de renta y complementario y el impuesto a las ventas –IVA–.
Algunos de los temas precisados en esta doctrina son:
a. Venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles frente al contexto de los criptoactivos.
b. Forma en la que se declararían los criptoactivos por parte de un no obligado a llevar contabilidad.
c. La aplicación del concepto de “ganancia ordinaria u ocasional” para efectos de la enajenación de criptoactivos.
d. Costo fiscal de los criptoactivos que se minan con tokens.
El Ministerio de Hacienda modifica la reglamentación del precio de venta al público que integra la base gravable de licores y similares, estableciendo que el PVP será el último precio dentro de la cadena de comercialización, esto es, el precio final de venta, sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. Cabe resaltar que el precio de venta al público será determinado por el Dane, garantizando así la individualidad en el PVP de cada producto.
El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La certificación del precio de venta al público correspondiente a la vigencia 2019 seguirá en pie hasta tanto el departamento administrativo nacional de estadística –Dane– expida la nueva, de conformidad con el decreto, la cual deberá hacerse en un término no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de su publicación.
La Corte Constitucional, mediante sentencia, declara exequible el parágrafo 1.º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta, prevista en el artículo 207-2 del ET, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma.
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Prescriben formularios 210, 420 y 445 para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2019.
El 23 de mayo de 2019 la Alcaldía de Cali expidió la Resolución 4131.040.21.0479, por medio de la cual modificó el artículo 11 de la Resolución 4131.040.21-1185 de 2017 en lo relacionado con los plazos para la presentación de los medios magnéticos en Cali.
Para evitar la congestión en los diversos puntos de atención y recepción de la información, la administración municipal extendió los plazos para la presentación en debida forma de la información así; los obligados deberán presentar la información entre el 22 de julio y el 20 de agosto de 2019, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
os contribuyentes acogidos a la figura de obras por impuestos que al 30 de junio de 2019 tengan proyectos aprobados, no podrán descontar el IVA que se genere en el desarrollo de la inversión, ya que la misma no puede ser reconocida por el contribuyente como costo o gasto, y adicionalmente no se destinará a operaciones gravadas con IVA.
Por medio de la presente resolución, publicada por la Dian el 22 de mayo de 2019, se establece el procedimiento, contenido y características para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria correspondiente al año gravable 2018 o fracción del año gravable 2019. Dicha resolución estaría dirigida a los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a preparar y presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian.
Por medio de la presente resolución, publicada por la Dian el 22 de mayo de 2019, se establece el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia –formulario 120– correspondiente al año gravable 2018 o fracción del año gravable 2019, además de su contenido y características, y para la notificación del informe País por país, este último de acuerdo con las especificaciones del artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016. Dicha resolución estaría dirigida a aquellas personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario sometidas al régimen de precios de transferencia, que hayan celebrado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o regímenes tributarios preferenciales.