Mediante la Certificación 004 de 2020, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certifica, para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211 de la Ley 223 de 1995 (modificado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016), la tarifa del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, aplicables a partir del 1 de enero de 2021. Dicha tarifa será de $2.563 por cada cajetilla de veinte unidades.
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público Certificación 004
Diciembre 15 de 2020
El Director de la Dirección General de Apoyo Fiscal
En uso de las facultades legales que le otorga el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016 y considerando:
Que el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, establece la tarifa del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, en $1.400 en 2017 y $2.100 en 2018 por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, y para cada gramo de picadura, rapé o chimú será en $90 en 2017 y $167 en 2018.
Que el inciso segundo del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016 establece que: “Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, a partir del año 2019, en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE más cuatro puntos. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.”
Que las tarifas aplicables para 2020 fueron ajustadas mediante Certificación 05 de 2019, quedando en $2.430 por cajetilla de 20 cigarrillos y $193 por gramo de picadura, rapé o chimú.
Que, mediante comunicado de prensa del 5 de diciembre de 2020, el DANE certificó que “En noviembre de 2020 la variación anual del IPC fue 1,49%”
Que conforme con lo ordenado por el inciso segundo del artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, el incremento de las tarifas para el año 2021 será del 5,49%.
Certifica
Que para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado aplicables a partir del 1º de enero de 2021, serán las siguientes:
Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, dos mil quinientos sesenta y tres pesos ($2.563) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.
La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de doscientos cuatro pesos ($204)
Dado en Bogotá D.C., a los
Luis Fernando Villota Quiñones
Director General de Apoyo Fiscal (E)