Los derechos morales son intransferibles, no obstante, una persona natural o jurídica diferente al autor (titular originario) puede apropiarse de la titularidad derivada de los derechos patrimoniales, a través de la cesión de derechos patrimoniales del autor, es un contrato por medio del cual, el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración, o sin ella.
Los derechos morales son intransferibles, no obstante, una persona natural o jurídica diferente al autor (titular originario) puede apropiarse de la titularidad derivada de los derechos patrimoniales, a través de la cesión de derechos patrimoniales del autor, es un contrato por medio del cual, el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración, o sin ella.