Para iniciar un proceso disciplinario el empleador debe realizar la formulación de los cargos imputados, por escrito o de forma verbal, exponiendo de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que dan lugar y la calificación provisional como faltas disciplinarias.
A través de la Sentencia C–593 de 2014 la Corte Constitucional estableció una serie de requisitos y formalidades que deben cumplir las empresas y empleadores particulares cuando lleven a cabo procesos disciplinarios en contra de sus trabajadores; entre ellos dispuso que el empleador debe indicar al trabajador la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario dirigida en su contra.
Por otra parte, el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, con anterioridad a la aplicación de alguna sanción disciplinaria, ya sea que se trate de un llamado de atención, multa o suspensión del contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación de agotar un procedimiento disciplinario previo que garantice al trabajador inculpado la posibilidad de ser oído; cuando no se siga este orden regular la sanción disciplinaria que se imponga podrá entenderse como insubsistente.
Como principal requisito la Corte dictaminó que el empleador debe realizar la formulación de los cargos imputados por escrito o de forma verbal, exponiendo de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que estas conductas dan lugar, y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
Asimismo, debe recordarse que la terminación unilateral del contrato no puede darse de forma verbal, puesto que una decisión de esa naturaleza debe llevar consigo la exposición de las razones que condujeron al despido del trabajador o el empleador correrá el riesgo de que el trabajador despedido lo demande laboralmente ante la jurisdicción ordinaria por haber sido despedido sin haber agotado el debido proceso disciplinario.