El CTCP recuerda que la prestación de servicios profesionales por parte del revisor fiscal a la propiedad horizontal, será posible una vez transcurra un (1) año a partir de su renuncia al cargo como revisor fiscal, sin importar su calidad como principal o suplente.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 027
Enero 13 de 2018
El CTCP recuerda que la prestación de servicios profesionales por parte del revisor fiscal a la propiedad horizontal, será posible una vez transcurra un (1) año a partir de su renuncia al cargo como revisor fiscal, sin importar su calidad como principal o suplente.