En las copropiedades de uso residencial la revisoría fiscal no es de carácter obligatorio, pero la asamblea puede nombrar de forma voluntaria un revisor fiscal. Este no tendría inhabilidad o incompatibilidad, o algún tipo de restricción para participar en las reuniones de los órganos de administración.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1053
Noviembre 07 de 2019
En las copropiedades de uso residencial la revisoría fiscal no es de carácter obligatorio, pero la asamblea puede nombrar de forma voluntaria un revisor fiscal. Este no tendría inhabilidad o incompatibilidad, o algún tipo de restricción para participar en las reuniones de los órganos de administración.