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Concepto 17250488 de 15-08-2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que el precio que se suministre al consumidor debe corresponder al precio total del producto, incluyendo, desde luego, los cargos adicionales, los relativos al pago con tarjeta de crédito o los impuestos, con el fin de evitar una posible inducción a error por el suministro de información insuficiente y/o carente de veracidad. Igualmente, debe tenerse en cuenta que en el evento de aparecer más de un precio respecto de un mismo producto, el consumidor solo estará obligado a pagar el precio más bajo. En caso de que el proveedor no lo permita, el consumidor podrá presentar queja ante la SIC, la cual deberá contener al menos: el nombre completo e identificación del denunciante; el nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia; dirección y teléfono con indicación de la ciudad (tanto del denunciante como del denunciado); relato completo y legible de los hechos denunciados; copia de los documentos que respaldan la denuncia, como material publicitario y demás información que soporte los hechos; expresar claramente lo que solicita, e indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas.

Fecha de publicación: 15 de agosto de 2017
Concepto 17250488 de 15-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17250488
Agosto 15 de 2017

En el evento de aparecer más de un precio respecto de un mismo producto, el consumidor solo estará obligado a pagar el precio más bajo. En caso de que el proveedor no lo permita, el consumidor podrá presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

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