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Concepto 201711602086051 de 25-10-2017

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016 único reglamentario del sector salud y protección social, si un pensionado reside en el exterior, debe reportar la novedad de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, lo cual produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte. No obstante, si el pensionado que reside en el extranjero no informó sobre esta novedad, se encontrará en la obligación de hacer el respectivo aporte en salud del 12 %.

Fecha de publicación: 25 de octubre de 2017
Concepto 201711602086051 de 25-10-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711602086051
Octubre 25 de 2017

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016, si un pensionado reside en el exterior, debe reportar la novedad de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, lo cual produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte.

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