De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016 único reglamentario del sector salud y protección social, si un pensionado reside en el exterior, debe reportar la novedad de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, lo cual produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte. No obstante, si el pensionado que reside en el extranjero no informó sobre esta novedad, se encontrará en la obligación de hacer el respectivo aporte en salud del 12 %.
Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711602086051
Octubre 25 de 2017
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016, si un pensionado reside en el exterior, debe reportar la novedad de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, lo cual produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte.