Supersociedades expone que ante el fallecimiento del accionista único de una entidad los derechos de las acciones no fenecen y podrán ser transferidos a las personas que establece la ley.
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-131153
Septiembre 13 de 2021
Supersociedades expone que ante el fallecimiento del accionista único de una entidad los derechos de las acciones no fenecen y podrán ser transferidos a las personas que establece la ley.