Actualícese.com

Concepto 003059 de 08-02-2017

El numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 del ET no fueron modificados por la Ley 1819 de 2016, y por tanto, siguen considerándose como renta exenta las pensiones de jubilación, invalidez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales que se hayan obtenido hasta el año gravable 1997, así como también aquellas obtenidas a partir del 1 de enero de 1998, siempre y cuando el pago mensual no exceda del equivalente a 1.000 UVT. En consecuencia, es claro que solo las pensiones que se encuentran exentas del impuesto sobre la renta hasta un monto que no exceda de 1.000 UVT, no están sujetas a retención en la fuente.

Concepto 003059 de 08-02-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 003059
Febrero 8 de 2017

La DIAN recuerda que solo las pensiones que se encuentran exentas del impuesto sobre la renta hasta un monto que no exceda de 1.000 UVT, no están sujetas a retención en la fuente.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (108 Kb)