Actualícese.com

Concepto 695 de 09-08-2017

El CTCP señala que si las inversiones en carteras colectivas y en CDT forman parte de un fondo con destinación específica que opera como garantía de multas o sanciones en la prestación de servicio, es adecuado que dichas partidas sean presentadas por separado con el fin de revelar las restricciones que se establecen sobre estos recursos. Los rendimientos sobre los activos financieros antes referidos deben registrarse incrementando el valor del activo y reconociendo un ingreso en el estado de resultados. En todo caso, se deben revisar las restricciones impuestas sobre estos fondos para establecer si los rendimientos generados también forman parte del fondo restringido. Por lo anterior, no es adecuado registrar los rendimientos financieros como un ajuste contra el patrimonio ni presentarlos como parte del «otro resultado integral». En caso de ser una entidad clasificada en el grupo 2, se deberá aplicar lo establecido en los párrafos 11.4, 11.16, 11.18 y 11.27 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

Fecha de publicación: 9 de agosto de 2017
Concepto 695 de 09-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 695
Agosto 09 de 2017

Los rendimientos de los activos financieros (inversiones en cartera colectiva y CDT) deben registrarse incrementando el valor del activo y reconociendo un ingreso en el estado de resultados. No es adecuado registrar los rendimientos financieros como un ajuste contra el patrimonio ni presentarlos como parte del otro resultado integral.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (175 Kb)