El término coadministración es aplicable a las actuaciones del revisor fiscal únicamente cuando estas van en contra de las funciones establecidas en la ley y, por defecto, en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública, compilado en el anexo 4 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 928
Noviembre 01 de 2017
El término coadministración es aplicable a las actuaciones del revisor fiscal únicamente cuando estas van en contra de las funciones establecidas en la ley y, por defecto, en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública, compilado en el anexo 4 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016.