La Superintendencia de Servicios modificó su posición respecto a que la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios bajo la figura de sociedades por acciones simplificadas debía seguir los lineamientos establecidos en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, respecto del principio de pluralidad de socios, por lo que éstas no podían conformarse con una sola persona natural o jurídica. y por ende, la composición societaria de una solo persona no era bien recibida. A través de Concepto Unificado 35, dicha Superintendencia replantea su posición indicando que las empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan como SAS, podrán conformarse con un solo socio cuando asi se desee, y que adicionalmente, se regirán por lo establecido en la Ley 1258 de 2008, en todos los aspectos societarios en ella dispuestos, lo que incluye la potestad de crear el órgano social: Junta Directiva. Asimismo, señala que el principio de pluralidad de socios expuesto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, debe entenderse aplicable a aquellas empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan con más de un accionista.
Superintendencia de Servicios Públicos
Concepto Unificado 35
Mayo 8 de 2017
Mediante el Concepto Unificado 35, la Superservicios replantea su posición respecto a la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios bajo la figura de SAS; al respecto señala que estas podrán conformarse con un solo socio, y se regirán por lo establecido en la Ley 1258 de 2008.