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Copropiedades deben practicar retención del IVA en compras realizadas al régimen simplificado

Al igual que las demás entidades que pertenecen al régimen común del IVA, cuando la copropiedad realice compras a las personas pertenecientes al régimen simplificado del IVA, debe practicar la retención en la fuente a título del IVA asumida.

Fecha de publicación: 23 de febrero de 2016
Copropiedades deben practicar retención del IVA en compras realizadas al régimen simplificado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012 quedó establecido que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes se convierten en responsables de los impuestos nacionales, incluyendo entre estos el impuesto sobre las ventas –IVA–, lo que las convierte en responsables en el régimen común de este impuesto.

Por tanto, al igual que las demás entidades que pertenecen al régimen común del IVA, cuando la copropiedad realice compras a las personas pertenecientes al régimen simplificado del IVA, debe practicar la retención en la fuente a título del IVA asumida.

Para ello, debe tener en cuenta las cuantías mínimas (las bases mínimas se consideran para la retención en la fuente por renta) establecidas en el Decreto 782 de 1996, en donde se indica están sujetos a retención en la fuente por IVA los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, cuando el valor del mismo sea igual o superior a 4 UVT, que para el 2016 es $119.000; cuando se trate de pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, están sujetos a retención si dichos pagos son iguales o superiores a 27 UVT, equivalentes a $803.000 para el 2016.

Por otra parte, cabe recordar que el artículo 437-1 del ET fue modificado por artículo 42 de la Ley 1607 del 2012, y con el cambio allí señalado la tarifa de retención en la fuente quedó establecida en el 15% del valor del IVA. En consecuencia, al realizar compras al régimen simplificado, la copropiedad deberá calcular el IVA teórico y sobre ese valor aplicar la tarifa del 15%, siendo el resultado el valor correspondiente a la retención por IVA asumida.

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