La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que no se vulnera el derecho al debido proceso cuando la autoridad tributaria omite dar a conocer la denuncia al contribuyente para poder fiscalizarlo, porque la verificación de los hechos que se denuncian se debe basar en pruebas que el obligado debe conocer y controvertir.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que no se vulnera el derecho al debido proceso cuando la autoridad tributaria omite dar a conocer la denuncia al contribuyente para poder fiscalizarlo, porque la verificación de los hechos que se denuncian se debe basar en pruebas que el obligado debe conocer y controvertir.
Además, advirtió que la denuncia, como tal, no da inicio a la actuación administrativa, ya que debe verificarse su veracidad, esto es, si existe fundamento para investigar al responsable.
En ese contexto, reiteró que el artículo 684 del Estatuto Tributario faculta a la administración para investigar y fiscalizar para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.
Para tal efecto, agregó, puede verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario y adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias que no han sido declarados.
Fuente: Consejo de Estado.