De acuerdo a lo que se ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo todo empleador tiene la obligación de pagar anualmente un salario mensual por cada año de trabajo a los empleados el cual será reconocido como cesantías, además la Ley 52 de 1975 determinó que sobre dicho monto el empleador tendría la obligación de reconocer intereses al empleado.
De acuerdo a lo que se ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo todo empleador tiene la obligación de pagar anualmente un salario mensual por cada año de trabajo a los empleados el cual será reconocido como cesantías, además la Ley 52 de 1975 determinó que sobre dicho monto el empleador tendría la obligación de reconocer intereses al empleado.
Los intereses sobre cesantías están determinados como el 12% del valor de las cesantías que se tengan al 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantías. Dentro de la normatividad se ha establecido que la fecha de pago máxima será el 31 de enero del año siguiente al que se causaron, o en la fecha de retiro del trabajador, o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías.
Una de las característica de los intereses sobre cesantías es que dicho ingreso es percibido directamente por el trabajador, sin la intermediación de ningún tercero, y no se encuentra establecido para ninguna destinación específica, dado que aquello es el reconocimiento financiero que hace el empleador por la retención del dinero durante el año, o en caso de terminación del contrato sería el tiempo de la prestación del servicio.
En caso de no pago en la fecha establecida, el empleado tendrá derecho a una indemnización que será un monto igual al de los intereses; dos características fundamentales es que los intereses sobre cesantías son inembargables e irrenunciables de acuerdo con el numeral 4 del artículo 1 de la ley citada en párrafos anteriores.
Ahora bien, en cuanto al manejo tributario de los intereses sobre cesantías debe considerarse lo expuesto en el numeral 3 del artículo 206 del E.T.