La acción de nulidad y restablecimiento del derecho solo podrá ser interpuesta por el contribuyente una vez la Dian haya dado respuesta al recurso de reconsideración presentado, o cuando opere el silencio administrativo en el que la entidad no haya cumplido el plazo para resolverlo.
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho solo podrá ser interpuesta por el contribuyente una vez la Dian haya dado respuesta al recurso de reconsideración presentado, o cuando opere el silencio administrativo en el que la entidad no haya cumplido el plazo para resolverlo.