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Dias sin IVA sí son constitucionales

Sala Plena declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 682 de 2020 que estableció los tres días sin IVA, entre otras medidas de alivio tributario definidas por el Gobierno.

Fecha de publicación: 2 de octubre de 2020
Dias sin IVA sí son constitucionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sala Plena declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 682 de 2020 que estableció los tres días sin IVA, entre otras medidas de alivio tributario definidas por el Gobierno.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la corte declaró que el decreto legislativo es compatible con la Constitución, en relación con las tres medidas tributarias establecidas: primero, la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso; segundo, la reducción a 0 % de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, durante el resto de la presente anualidad; y tercero, la exclusión del IVA a los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020.

La corte consideró que las dos primeras medidas fueron instituidas con la finalidad de incentivar el consumo como objetivo materialmente conectado con las acciones destinadas a impulsar la reactivación del comercio, como uno de los sectores más impactados por la crisis económica; en sentido similar estimó que la tercera medida tiene el propósito de aliviar los impactos derivados de la caída sistemática de las ventas, que se reflejan en afectaciones como la imposibilidad de asumir altos costos de arrendamiento y en la obligación de clausurar los establecimientos de comercio.

Finalmente, la sala plena añade qué encontró que las tres medidas son transitorias se encuentran sometidas a límites y requisitos, así como a controles para su aplicación, además de no comportar un gran desmedro al recaudó del presente año fiscal.

A su vez señaló que en cambio tienen la potencialidad de incidir en la reactivación y el mantenimiento del sector comercial, lo cual se toma constitucionalmente relevante en relación con el propósito de la superación de la crisis por la COVID-19.