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En esta época existe un alto riesgo de que la contabilidad sea alterada

La Corte Constitucional dispuso que el Gobierno nacional debe ordenar el pago de los montos dejados de aportar por concepto de pensión durante los meses de abril y mayo de 2020 a causa del coronavirus. Lo anterior implica que se deban contabilizar los pasivos adeudados por este concepto.

En esta época existe un alto riesgo de que la contabilidad sea alterada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En reciente fallo la Corte Constitucional dispuso:

ORDENAR al Gobierno Nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020; y (ii) garantice el restablecimiento de la vinculación a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES en cumplimiento de los dispuesto por el por el Decreto 558 de 2020”.

De manera que lo que no se pagó hay que pagarlo. Cómo y cuándo debe indicarlo el Gobierno Nacional.

En esta época existe un alto riesgo de que la contabilidad sea alterada para mostrar situaciones financieras mejores a la realidad. Una de las vías es la de quienes están sosteniendo que mientras no toque pagar no hay por qué registrar el pasivo. Esta posición es errada.

Basta comparar lo decidido contra el concepto de pasivo incluido en el marco conceptual vigente para concluir que ciertamente hay una obligación presente que implicará salida de recursos, como consecuencia de hechos pasados.

Varias veces contadores nos han dicho que se trata de interpretaciones y que una es tan válida como otra. Esto no es cierto. Abogados y contadores que no han estudiado hermenéutica piensan así, haciendo del Derecho y la Contabilidad conocimientos inciertos, relativos, subjetivos.

Las ciencias no necesariamente han estipulado afirmaciones exactas, hasta el último ciento. Muchos conocimientos se ubican en franjas dentro de las cuales se ubican todos los que efectivamente utilizan técnicas científicas.

La hermenéutica es muy antigua y no se limita a la exégesis, aunque el elemento gramatical sigue siendo muy importante.

Cuando se quiere proponer una interpretación hábil simplemente se descontextualizan las afirmaciones. En este caso llamamos la atención sobre que expresamente la Corte indicó que el fallo de inexequibilidad que originó la orden transcrita lo es “con efectos a partir de su expedición”. Es decir, retroactivamente y no prospectivamente como es acostumbrado.

Nosotros si nos hemos preguntado si es correcto disolver y liquidar entidades que necesitan mucho tiempo, más del que queda para terminar el período contable, para recuperar su funcionamiento sostenible. No hablamos de cambiar contabilizaciones para diferir pérdidas, que es totalmente inadmisible. Pero si hablamos de sus consecuencias jurídicas que no necesariamente deben ser las que hemos pensado para épocas de normalidad. Ante los hechos caben otras posibilidades.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5287, 31 de agosto de 2020