Durante mucho tiempo en Colombia se le ha dado una exagerada aplicación a las normas fiscales, a tal punto que estas se han mezclado con las normas sobre presentación de información financiera. Esto ha derivado en que los estados financieros se ajusten a la fiscalidad, pero no presenten la realidad financiera de los negocios.
Durante mucho tiempo en Colombia se le ha dado una exagerada aplicación a las normas fiscales, a tal punto que estas se han mezclado con las normas sobre presentación de información financiera. Esto ha derivado en que los estados financieros se ajusten a la fiscalidad, pero no presenten la realidad financiera de los negocios.
Es indiscutible que los objetivos de las normas fiscales son diferentes, en gran medida, de los objetivos de la información financiera. Dado que persiguen fines distintos, es comprensible que sus fundamentos conceptuales, así como sus requerimientos, también sean distintos.
Este aspecto es quizá uno de los más interesantes en la Ley de convergencia ¹, pues establece una clara diferenciación entre las normas contables ² y las normas fiscales.
Esta diferenciación lleva a que los informes financieros se preparen con un enfoque realmente financiero, en lugar de realizarlos con un enfoque fiscal.
Algunos de los aspectos en los cuales se diferencian las normas fiscales de las contables son:
Dada esta situación, el estado se vio en la necesidad de establecer una normatividad específica para que las entidades sigan preparando información bajo normas locales para propósitos de soporte de sus declaraciones tributarias. Es así como se emitió, en diciembre del 2014, el Decreto 2548, el cual busca que la administración de impuestos pueda seguir obteniendo información basada en normatividad contable anterior, como soporte de las conciliaciones de las declaraciones tributarias.
El mencionado Decreto establece que las entidades deben preparar una de las siguientes dos opciones:
Cualquiera que sea la opción elegida por la entidad, se considera información de fines específicos y solo será exhibida por solicitud de la administración de impuestos; no podrá ser requerida por ningún otro tipo de autoridad, o entes privados, como las instituciones financieras.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese