Con la publicación, por parte de la Dian, de un proyecto de resolución se anuncian varios ajustes a la Resolución 000068 de 2016, con la cual se solicitó la información del año gravable 2017, y de esta forma adecuarla a los cambios introducidos con la Ley 1819 de diciembre de 2016.
Con la publicación, por parte de la Dian, de un proyecto de resolución se anuncian varios ajustes a la Resolución 000068 de 2016, con la cual se solicitó la información del año gravable 2017, y de esta forma adecuarla a los cambios introducidos con la Ley 1819 de diciembre de 2016.
La Dian publicó el 5 de marzo de 2018 un proyecto de resolución, donde se anuncian los ajustes que se introducirían a la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2017.
Al respecto, la Resolución 000068 de octubre de 2016 es una norma que la Dian está obligada a actualizar, ya que siguen sin reflejarse los cambios introducidos por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, los cuales afectaban al año gravable 2017.
Además, pese a que se creía que la Dian haría dicha actualización antes de diciembre 31 de 2017, la entidad prefirió esperar hasta que se expidieran los decretos reglamentarios de la Ley 1819 de 2016, pero sucedió que dichos decretos se expidieron en fechas tardías, como diciembre 29 de 2017.
La Dian anuncia que requerirá efectuar los siguientes ajustes a la solicitud de información exógena del año gravable 2017:
Se espera que el proyecto de resolución modificatoria se convierta en resolución definitiva a finales de este mes. No obstante, pensamos que la resolución contendrá muchos más cambios para lograr que la información del 2017 sea ajustada a los cambios de la Ley 1819 de 2016.
Por ejemplo, se podría exigir que, por el 2017, se utilice la nueva versión del formato 1036 v. 8 con el cual se podrá reportar a las entidades controladas del exterior –ECE–.
También se podría exigir que, por el 2017, se alcance a utilizar el nuevo formato 5253 v.1, con el cual se reporta a las personas naturales que estén en el exterior, pero que actúan como los beneficiarios efectivos de las personas jurídicas que funcionan en Colombia.