Ninguna autoridad puede obligar a realizar una contratación de una persona que se encuentre en etapa precontractual, tiempo en el que el futuro jefe puede indagar en la situación del aspirante por medio de entrevistas y pruebas. A continuación, profundizamos en este tema.
Ninguna autoridad puede obligar a realizar una contratación de una persona que se encuentre en etapa precontractual, tiempo en el que el futuro jefe puede indagar en la situación del aspirante por medio de entrevistas y pruebas. A continuación, profundizamos en este tema.
Antes que un empleado haga parte del equipo laboral de la empresa en la cual aspira trabajar, existe una etapa precontractual en la que el empleador indaga sobre la situación del potencial trabajador, a través de entrevistas y pruebas para determinar si decide o no obligarse en un contrato de trabajo.
Por lo anterior, aunque el aspirante sea o no el mejor, hombre, mujer, de tez blanca o negra, mujer en estado de embarazo, discapacitado, etc., ni la ley ni ninguna autoridad puede obligar per se al empleador a hacer una contratación.
Ahora, si existe una relación laboral otro es el escenario. En ese caso la libertad empresarial no puede transgredir los principios y derechos constitucionales de las personas que ya integran la empresa, pues cuando las personas firman un contrato de trabajo es obligatorio el cumplimiento de garantías constitucionales como la estabilidad laboral reforzada, la dignidad humana y la seguridad social.
Por ello, el empleador puede ejercer su derecho a la libertad de empresa siempre que al hacerlo no vulnere los derechos de sus trabajadores.
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