A pesar de que los plazos para entregar la exógena del año gravable 2016 ya terminaron, la DIAN expidió la Resolución 000042 de 2017 para modificar por cuarta ocasión la Resolución 000112 de 2015 y por segunda vez la Resolución 000068 de 2016 con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2017.
A pesar de que los plazos para entregar la exógena del año gravable 2016 ya terminaron, la DIAN expidió la Resolución 000042 de 2017 para modificar por cuarta ocasión la Resolución 000112 de 2015 y por segunda vez la Resolución 000068 de 2016 con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2017.
El pasado 11 de julio de 2017, luego de que hubieran vencido los plazos para entregar oportunamente la información exógena tributaria del año gravable 2016 solicitada a través de la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 (los cuales terminaron el 30 de junio de 2017 para ciertos reportantes especiales como municipios y departamentos), la DIAN terminó expidiendo su Resolución 000042 a través de la cual se modificó por cuarta ocasión el texto de la Resolución 000112 de octubre de 2015 y al mismo tiempo se efectuó la segunda modificación al texto de la Resolución 000068 de octubre de 2016 a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2017.
En efecto, la Resolución 000112 de octubre de 2015 había sido modificada hasta el momento con las resoluciones 000084 de diciembre 30 de 2016, 000016 de marzo 15 de 2017 y 000022 de abril 10 de 2017. Por su parte, la Resolución 000068 de octubre de 2016 ya había sufrido su primera modificación con la misma Resolución 000022 de abril 10 de 2017.
En esta ocasión, a través de la Resolución 000042 de julio 11 de 2017, la DIAN decide modificar completamente el texto del artículo 8 de la Resolución 000112 de octubre de 2015 y el artículo 8 de la Resolución 000068 de octubre de 2016, los cuales contenían la instrucción sobre la forma en que la sociedad administradora del depósito central de valores –Deceval– tenía que elaborarle el informe de corte mensual, pero de entrega anual, que se elaboraba en el formato 2273 v.1.
Luego de las modificaciones introducidas a dichas normas, se estableció que el reporte ya no se hará en el formato 2273 v.1 (que solicitaba 41 datos diferentes sobre las personas o entidades que hubieran depositado algún tipo de títulos valores ante Deceval) sino que se utilizará el nuevo formato 2273 v.2 (el cual solo solicita 24 datos diferentes sobre los inversionistas).
Lo insólito de este cambio en las instrucciones sobre el reporte que corre por cuenta de la sociedad administradora de Deceval es que hace solo 3 meses, mediante la Resolución 000023 de abril 10 de 2017, la DIAN había terminado modificando por sexta vez la Resolución 000220 de octubre de 2014 (con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2015 que ya se había entregado durante el 2016), indicando que el reporte del año gravable 2015 de la misma sociedad administradora de Deceval se realizaría en el formato 2273 v.1 al cual se le aumentaban los códigos de los conceptos con los cuales se podrían diligenciar las casillas clase y subclase del título y tipo de tasa. Incluso, por ese cambio en las instrucciones para elaborar el formato 2273 v.1 del año gravable 2015, la DIAN tuvo que cambiar el prevalidador especial que se había publicado para dicho formato en abril de 2016 y publicó uno nuevo en mayo de 2017.
Por tanto, se entendía que esos mismos cambios introducidos de forma tan tardía en abril de 2017 a la exógena del año gravable 2015 serían los mismos que se terminarían introduciendo a la exógena de los años gravables 2016 y 2017. Pero ya vemos que a través de la Resolución 000042 de julio 11 de 2017 la DIAN decide cambiar radicalmente el formato que se usará para el reporte de los años gravables 2016 y 2017 poniendo en evidencia que la DIAN está dando demasiados tumbos con las instrucciones sobre la forma en que se solicita el reporte que corre por cuenta de la sociedad administradora de Deceval, reporte que solo se empezó a solicitar a partir del año gravable 2015. Es por lo anterior, incluso, que la DIAN aún sigue sin publicar el prevalidador especial que se necesitaría para elaborar el nuevo formato 2273 v.2 con el reporte del año gravable 2016.
Ahora bien, si la DIAN se da el lujo de modificar tantas veces y de forma tan tardía las instrucciones sobre el reporte que corre por cuenta de la sociedad administradora de Deceval, lo que extraño es que en la Resolución 000023 de abril de 2017 no se haya indicado cuál era el nuevo plazo en que se podía entregar el reporte del año gravable 2015. En cambio, en el artículo 3 de la Resolución 000042 de julio 11 de 2017 se indicó que el nuevo plazo para entregar el reporte del año gravable 2016 vencerá en octubre el 31 de octubre de 2017 y el reporte del año gravable 2017 vencerá en abril 16 de 2018.
A través del artículo 4 de la Resolución 000042 de julio 11 de 2017 también se indicó que los municipios obligados a entregar los datos que figuren en las declaraciones de los impuestos prediales de los años gravables 2016 y 2017 ya no utilizarían los formatos 1476 v.9 que se habían expedido con las resoluciones 000112 de octubre de 2015 y 000068 de octubre de 2015, sino que utilizará el 1476 v.9 que se expidió con la Resolución 000042 de julio de 2017.
Al comparar los instructivos de ambos formatos entendemos que el único cambio se observa en la instrucción para diligenciar la casilla número de cédula catastral, pues inicialmente se indicaba que se debía “Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco”. Pero en la nueva instrucción se dice que: “No debe incluir ni puntos, ni comas, ni caracteres especiales”.
Podemos finalizar indicando que los cambios de última hora que la DIAN ha introducido a los reportes de los años gravables 2015 y 2016 (a través de sus resoluciones 000023 de abril de 2017 y 000042 de julio de 2017) sirven para dejar en evidencia que la DIAN no tiene entonces en estos momentos de forma completa todos los datos del año gravable 2015, ni tampoco los del año gravable 2016, con los cuales pueda rastrear mejor las obligaciones tributarias de todos los contribuyentes por dichos años gravables.
Así mismo, es claro que los reportes de consulta de datos para declaración de renta de los años gravables 2015 y 2016 que hayan sido descargados en estos momentos por las personas naturales, tampoco incluyen la información de la sociedad administradora de Deceval ni la información de los municipios en relación con los dueños de los predios.