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Fijada tasa de usura para el tercer trimestre del año

El pasado 30 de junio, la Superfinanciera expidió su Resolución 0907 de 2017, con la cual se certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Fijada tasa de usura para el tercer trimestre del año
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El pasado 30 de junio, la Superfinanciera expidió su Resolución 0907 de 2017, con la cual se certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

En 21, 98% se fijó la tasa de interés bancario corriente del trimestre julio-septiembre de 2017 para los créditos de consumo y ordinario.

Por lo tanto, al elevar esa tasa hasta la tasa de usura (21,98 x 1,5= 32,97%), se tendría que la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el trimestre julio-septiembre de 2017, y tomando en cuenta el cambio que la Ley 1819 de 2016 efectuó al artículo 635 del ET, sería de: 32,97 – 2 = 30,97%.

Fuente: Superfinanciera.