¿La información sobre gastos de representación ubicada en el formulario 220 se puede restar como una renta exenta en la declaración de renta del asalariado?
Responde conferencista: Diego Guevara
¿La información sobre gastos de representación ubicada en el formulario 220 se puede restar como una renta exenta en la declaración de renta del asalariado?
Pregunta resuelta 11 de febrero de 2021
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, da a conocer la nueva prescripción del formulario 220 para el año gravable 2020 a través de la Resolución 000117 del 30 de diciembre del mismo año.
Menciona, además, si se podrán restar los gastos de representación ubicados en el formulario 2020 como una renta exenta en la declaración de renta de persona natural.
Para conocer más información sobre este formulario, no te pierdas nuestra publicación Plantilla para elaborar formulario 220: certificado de ingresos y retenciones – año gravable 2020.