El proyecto de reforma tributaria, que en la actualidad sigue su curso en el Congreso, considera necesario desalentar el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado mediante el incremento de la carga tributaria. De aprobarse la reforma, el tributo se pondría en marcha aún sobre los mitos existentes.
El proyecto de reforma tributaria, que en la actualidad sigue su curso en el Congreso, considera necesario desalentar el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado mediante el incremento de la carga tributaria. De aprobarse la reforma, el tributo se pondría en marcha aún sobre los mitos existentes.
Teniendo en cuenta las externalidades y los costos que el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado genera para el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–, y que la tributación sobre este asunto es baja en comparación con la mayoría de casos internacionales, el proyecto de reforma busca, vía aumento de la carga tributaria, desalentar el consumo de este producto, lo cual contribuiría a:
En Colombia, el precio de los productos derivados del tabaco es bajo en comparación con otros países de Latinoamérica, en gran medida debido a la baja carga de tributación. Según la información consultada para estructurar la propuesta de reforma, los impuestos totales de estos productos, como porcentaje del precio de venta en Colombia, se estiman en un 49,4%, por debajo del promedio de 53% estimado para las Américas y del 60% en países como Alemania, Francia, Portugal, Nueva Zelanda, Canadá, India, Brasil, Argentina, México, Costa Rica, Chile y Ecuador.
Resulta evidente que la baja tasa contributiva genera un recaudo menor, de hecho, el informe de la comisión de expertos indicó que para 2013 Colombia recaudó por este concepto aproximadamente un 0,07% del Producto Interno Bruto, mientras que otros países de la región como Chile y México recaudaron 0,59% y 0,21% del PIB, respectivamente.
La posibilidad de aumentar las contribuciones fiscales sobre el consumo de cigarrillo y tabaco elaborado ha contribuido a la proliferación de diferentes mitos que critican la propuesta. Sin embargo, vale mencionar que el proyecto de reforma tributaria estudió todos estos posibles efectos y aún así la consideró viable. Veamos algunos de los mitos:
En concordancia con el artículo 295 del proyecto de reforma tributaria, que modificaría el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, se incrementaría el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado por cada cajetilla de 20 unidades, así:
Tarifas |
2016 (actual) |
2017 |
2019 en adelante |
Impuesto específico | $701,06 | $2.100 | Inflación + 4 puntos |
De igual forma, el impuesto al componente específico por cada gramo de picadura, rapé o chimú, pasaría a ser de $167, y a partir de 2019 ambos casos tendrían un ajuste según el incremento del IPC más cuatro puntos, medida que busca lograr un equilibrio con el nivel impositivo general de América Latina.
Por último, la sobretasa a este producto, que representa el componente ad valorem del impuesto, seguiría siendo equivalente al 10% del precio de venta al público que certifique el DANE. La diferencia es que, de ser aprobada la reforma, el valor de la sobretasa del año anterior no se detraería de esa base, como hoy día lo posibilita el artículo 6 de la Ley 1393 de 2010.