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Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM: bases gravables y tarifas 2016

Mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 2012 el Gobierno Nacional decidió sustituir el impuesto global a la gasolina y al ACPM creado mediante los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, y el IVA a los combustibles, por un tributo denominado impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. […]

Fecha de publicación: 26 de abril de 2016
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM: bases gravables y tarifas 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 2012 el Gobierno Nacional decidió sustituir el impuesto global a la gasolina y al ACPM creado mediante los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, y el IVA a los combustibles, por un tributo denominado impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Debido a que el artículo 168 de la Ley 1607 del 2012 estableció que este impuesto se ajustaría cada año a más tardar el 1 de febrero tomando como base la inflación del año anterior, el 28 de enero del 2016 la DIAN expidió la Resolución 000011 con la que ajustó las bases gravables y tarifas de este impuesto para el año gravable 2016, las cuales quedaron de la siguiente manera:

  • El impuesto nacional a la gasolina extra es de $1.754,43 por galón.
  • El impuesto a la gasolina motor corriente y el del ACPM es de $1.213,57 por galón.
  • El de la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina; el del aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oil, intersol, diésel número 2, electrocombustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que puedan ser usados como combustible automotor, se debe liquidar a la tarifa de $1.184,66 por galón.
  • El impuesto a la gasolina motor corriente oxigenada E8 (proporción gasolina motor corriente 92% – alcohol carburante 8%), es de $1.116,48 por galón.
  • El de las mezclas ACPM-biocombustible para uso en motores diésel, se debe liquidar a las siguientes tarifas:

√ ACPM 98% – Biocombustible 2%, $1.189,30.

√ ACPM 96% – Biocombustible 4%, $1.165,03.

√ ACPM 92% – Biocombustible 8%, $1.116,48.

√ ACPM 90% – Biocombustible 10%, $1.092,21.

  • Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional propias del cuerpo de guardacostas, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, se liquidan a una tarifa de $565,25 por galón.

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