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Incapacidad de 180 días: responsable del pago de la prestación económica

¿Qué tratamiento se le debe dar, por parte de la empresa y la EPS, a la incapacidad de un trabajador que supera los 180 días? ¿Se puede proceder con el despido del trabajador?

Fecha de publicación: 22 de agosto de 2019
Incapacidad de 180 días: responsable del pago de la prestación económica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Luis Miguel Merino

¿Qué tratamiento se le debe dar, por parte de la empresa y la EPS, a la incapacidad de un trabajador que supera los 180 días? ¿Se puede proceder con el despido del trabajador?

Pregunta resuelta el 29 de Julio de 2019

Algunas empresas tienen dentro de su planta trabajadores que llevan incapacitados más de 180 días, bien sea por una enfermedad tipificada bien sea como de origen común o de origen laboral.

El abogado Luis Miguel Merino, quien cuenta además con amplios conocimientos en el manejo de la UGPP hace su intervención para explicar puntualmente diferentes aspectos. Entre ellos, cómo se paga una incapacidad de más de 180 días, quién debe asumir el pago y si el trabajador puede ser despedido por esto.

Recuerde que el actuar del empleador por fuera de los preceptos legales puede afectar su patrimonio, debido al hecho de tener que pagar una sanción laboral con ocasión a una demanda impuesta por uno o varios de los trabajadores.