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Ingreso no gravado por aporte voluntario por COVID-19: ¿se puede restar en declaración del AG 2020?

A través del artículo 9 del Decreto Ley 568 de 2020 se manifestó que el aporte voluntario por el impuesto COVID-19 se podría tratar como un ingreso no gravado.

Por ello, el proyecto del formulario 210 para el año gravable 2020 insinúa que dicho valor sí se podrá restar como ingreso no gravado.

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Fecha de publicación: 18 de febrero de 2021
Ingreso no gravado por aporte voluntario por COVID-19: ¿se puede restar en declaración del AG 2020?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del artículo 9 del Decreto Ley 568 de 2020 se manifestó que el aporte voluntario por el impuesto COVID-19 se podría tratar como un ingreso no gravado.

Por ello, el proyecto del formulario 210 para el año gravable 2020 insinúa que dicho valor sí se podrá restar como ingreso no gravado.

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