A través del artículo 9 del Decreto Ley 568 de 2020 se manifestó que el aporte voluntario por el impuesto COVID-19 se podría tratar como un ingreso no gravado.
Por ello, el proyecto del formulario 210 para el año gravable 2020 insinúa que dicho valor sí se podrá restar como ingreso no gravado.
A través del artículo 9 del Decreto Ley 568 de 2020 se manifestó que el aporte voluntario por el impuesto COVID-19 se podría tratar como un ingreso no gravado.
Por ello, el proyecto del formulario 210 para el año gravable 2020 insinúa que dicho valor sí se podrá restar como ingreso no gravado.