De acuerdo con las indicaciones del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el arreglo directo es aquel medio por el cual se resuelven conflictos de índole colectivo que merecen ser resueltos con prioridad pues han suspendido la ejecución de actividades de la empresa.
De acuerdo con las indicaciones del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el arreglo directo es aquel medio por el cual se resuelven conflictos de índole colectivo que merecen ser resueltos con prioridad pues han suspendido la ejecución de actividades de la empresa.