Empleados, independientes o pensionados que no realicen actividades comerciales de compra o venta de bienes para obtener ganancias con su comercialización y que no tengan un local o negocio, pueden acogerse a este tipo de insolvencia. Estos son algunos aspectos para tener en cuenta.
Empleados, independientes o pensionados que no realicen actividades comerciales de compra o venta de bienes para obtener ganancias con su comercialización y que no tengan un local o negocio, pueden acogerse a este tipo de insolvencia. Estos son algunos aspectos para tener en cuenta.
Si una persona natural lleva un tiempo determinado en el que no ha podido pagar varias de sus deudas, como por ejemplo, los servicios públicos, la matrícula del colegio de sus hijos o las tarjetas de crédito, existe un trámite mediante el cual se puede diseñar, junto con sus acreedores, un plan de pagos favorable que le permita el cumplimiento de las deudas y de esta forma evitar que sus bienes sean perseguidos judicialmente a través de medidas cautelares (embargo y secuestro) en procesos ejecutivos.
La persona natural no comerciante podrá acudir a los centros de conciliación autorizados o a las notarías del domicilio del deudor, allí solicitará el trámite para negociar las deudas o convalidar los acuerdos privados a los que se hubiere llegado con la mayoría de sus acreedores.
Si las deudas no superan los 100 salarios mínimos, el trámite podrá realizarse de manera gratuita ante los consultorios jurídicos que cuenten con centros de conciliación y defensoría del pueblo. A falta de estas autoridades en su municipio podrá acudir a la personería municipal.
Una vez se acepta la solicitud de negociación de la deuda entre acreedor y deudor, los beneficios para la persona natural no comerciante son: