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Jurisdicción y competencia en materia laboral

La jurisdicción y competencia son figuras jurídicas fundamentales que permiten determinar el lugar y el juez correspondiente para dirimir un conflicto que se haya producido entre sujetos de derecho público o privado. A continuación, detallamos estas figuras en función de los asuntos laborales.

Jurisdicción y competencia en materia laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué es la jurisdicción?

La jurisdicción es definida por el Dr. Alvarado (2015) como la facultad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de los órganos judiciales correspondientes, los cuales tienen por finalidad la realización o declaración de un derecho, acorde a la legislación; dicho de otro modo, es la figura que permite determinar el órgano idóneo para resolver un conflicto producido entre sujetos de derecho privado o público.

¿Qué asuntos conoce la jurisdicción laboral?

La jurisdicción ordinaria (en la cual se encuentran todos los jueces para dirimir conflictos entre particulares a partir del derecho), en su especialidad laboral y de seguridad social conoce de:

Jurisdicción y competencia en materia laboral

Fuente: elaboración propia a partir del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Jurisdicción y competencia en materia laboral

Fuente: elaboración propia a partir del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

¿Qué es la competencia?

El Consejo de Estado ha señalado que la competencia se refiere a la medida en que la jurisdicción se distribuye entre las distintas autoridades judiciales

¿Cuáles son los factores de la competencia?

Jurisdicción y competencia en materia laboral

Fuente: elaboración propia a partir de la Sentencia T-308 de 2014 de la Corte Constitucional.

En virtud de lo anterior, la competencia en materia laboral se determina por el último lugar en que se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandante.

¿Qué asuntos conoce la competencia laboral?

Procesos

Competente

Contra la Nación

Juez laboral del circuito del último lugar en que se haya prestado el servicio o domicilio del demandante.

Contra los departamentos

Juez laboral del circuito del último lugar en que se haya prestado el servicio dentro del departamento.

Contra los municipios

Juez laboral del circuito del lugar en que se haya prestado el servicio.

Contra los establecimientos públicos

Juez del lugar del domicilio del demandado, o donde se haya prestado el servicio.

Contra entidades del sistema de seguridad social integral

Juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social o del lugar de reclamación.

Por razón de cuantía

Juez laboral del circuito conoce en única instancia negocios cuya cuantía exceda del equivalente a 20 Smmlv.

Sin cuantía

Conocerán en primera instancia los jueces de trabajo.

Fuente: elaboración propia a partir del artículo 5 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Bibliografía

Alvarado, V. A. (2015). Jurisdicción y competencia. Revistas ICDP, 3(3).

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