Las sociedades que hayan tenido activos totales o ingresos brutos por un monto superior a $22.131.510.000 en 2016 estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades durante 2017.
Las sociedades que hayan tenido activos totales o ingresos brutos por un monto superior a $22.131.510.000 en 2016 estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades durante 2017.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.1.1.1. de la sección 1 del capítulo 1 del título 2 del Decreto 1074 de 2015, las sociedades comerciales que hayan alcanzado por primera vez en diciembre 31 de 2016 el tope de activos totales por un monto superior a 30.000 smmlv calculados con el salario mínimo de enero 1 de 2017 (es decir, $22.131.510.000) o hayan obtenido ingresos brutos superiores a la misma cifra en 2016, pasarán de ser inspeccionadas a vigiladas por la Supersociedades desde el 1 de abril de 2017.
Así lo indica el mencionado artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015:
“Artículo 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por activos o ingresos. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:
Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.
La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.”