La aplicación de los descuentos tributarios en el impuesto de renta y complementario tiene unas limitantes que se encuentran establecidas en el artículo 259 del ET.
La aplicación de los descuentos tributarios en el impuesto de renta y complementario tiene unas limitantes que se encuentran establecidas en el artículo 259 del ET. En los límites establecidos se cuentan:
Para ilustrar lo anterior, suponga que el señor Daniel Coronel, obligado a llevar contabilidad y que liquida su impuesto de renta con la tabla del artículo 241 del ET, cuenta con la siguiente información para elaborar la declaración de renta:
Renglón |
Nombre del renglón |
Valor |
60 |
Renta líquida |
$100.000.000 |
61 |
Renta presuntiva |
$80.000.000 |
62 |
Renta exenta |
$40.000.000 |
64 |
Renta líquida gravable |
$60.000.000 |
69 |
Impuesto de renta |
$6.620.000 |
Este señor desea tomarse un descuento tributario (renglón 70) que asciende a $6.000.000. Si se tomara los $6.000.000, el impuesto neto de renta (renglón 71) quedaría en $620.000, siendo este valor inferior al de restarle a la renta presuntiva las rentas exentas, al resultado multiplicarlo por la tabla del artículo 241 del ET, y luego multiplicarlo por 75%; con los datos del ejercicio la operación sería: ($80.000.000 – $40.000.000) x tabla x 75%= $1.307.000.
Por tanto, como descuento tributario solo se podrán tomar $5.313.000, pues de esa forma sí se llega a un impuesto neto de renta de $1.307.000. Este tipo de límite en los descuentos aplica incluso si la declaración se presenta en los formularios 230 o 240; por tanto, si en estos formularios nunca se calcula renta presuntiva, entonces el dato de la renta presuntiva y el cálculo del 75% del impuesto obtenido sobre dicha renta presuntiva, se tendrá que manejar solo de forma informativa dentro de los anexos de las declaraciones 230 o 240, únicamente al momento de definir el límite de los descuentos.