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Mientras no se registre cambio de revisor fiscal, responsabilidad recae en el saliente

Las empresas en sus asambleas ordinarias remueven y nombran un nuevo revisor fiscal, pero con frecuencia olvidan registrar ante Cámara de Comercio el cambio, sin reconocer las delicadas responsabilidades que siguen en cabeza del saliente.

Mientras no se registre cambio de revisor fiscal, responsabilidad recae en el saliente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las empresas en sus asambleas ordinarias remueven y nombran un nuevo revisor fiscal, pero con frecuencia olvidan registrar ante Cámara de Comercio el cambio, sin reconocer las delicadas responsabilidades que siguen en cabeza del saliente.

La Corte Constitucional al hacer el estudio de constitucionalidad del artículo 164 del Código de Comercio, en la Sentencia C-621 de 2003, confirma que la responsabilidad del revisor fiscal saliente se extiende hasta cuando se registre el nuevo nombramiento, cancelando el del revisor fiscal saliente.

¿A quién le corresponde registrar ante Cámara de Comercio el cambio?

La obligación nace para el órgano social competente en cada caso, no solo de proveer el reemplazo sino de registrar el nuevo nombramiento. Luego de hacer la elección del nuevo revisor fiscal y su aceptación, le corresponderá al administrador o gerente dirigirse ante la Cámara de Comercio del domicilio de la empresa, y registrar el acta en la que se oficializa el cambio.

¿Existe un término para que se registre el cambio del revisor fiscal?

Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término para que se registre el acta donde se aprobó el cambio de revisor fiscal y su aceptación, su representante, administrador o gerente, deberá registrar el acta durante un lapso de 30 días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte o finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo.

¿Qué pasa durante los días previos a la inscripción del cambio con el revisor fiscal saliente?

“Si pasados los 30 días sin que el órgano social haya procedido a registrar ante la Cámara de Comercio el nombramiento del nuevo revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones”

La persona que viene desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes al cargo, como civiles, comerciales y penales. La Corte llegó a la conclusión de ese plazo, aplicando por analogía normas que regulan la terminación del contrato de trabajo a término indefinido.

¿Y si pasan 30 días y la empresa no ha registrado el acta con el nuevo revisor fiscal?

Si pasados los 30 días sin que el órgano social haya procedido a registrar ante la Cámara de Comercio el nombramiento del nuevo revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal.

No obstante, para efectos de la cesación de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad.

Si vencido el término de 30 días y mediando la comunicación del interesado a la Cámara de Comercio sobre la causa de su retiro, no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazará al revisor fiscal saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda ocasionarle.

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