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Modificaciones planteadas por Estatuto Aduanero aún no se reglamentan

Figura del operador económico autorizado y sus beneficios, se fortalecen. Para 2020 desaparecerán figuras UAP y Altex.

Estatuto Aduanero a la fecha no cuenta aún con resolución reglamentaria de la Dian.

Modificaciones planteadas por Estatuto Aduanero aún no se reglamentan
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Figura del operador económico autorizado y sus beneficios, se fortalecen. Para 2020 desaparecerán figuras UAP y Altex.

Estatuto Aduanero a la fecha no cuenta aún con resolución reglamentaria de la Dian.

La figura de la vigencia escalonada, la exagerada expedición de reglamentos y la falta de implementación del sistema informático electrónico aduanero, fueron las causas para que el Gobierno nacional buscara una seguridad jurídica a través del Estatuto Aduanero (Decreto 1165 de 2019); es así como impulsó un nuevo decreto para otorgar estabilidad y certeza jurídica a los usuarios y operadores de ese régimen.

La iniciativa se llevó a cabo mediante un solo texto normativo que recopila todas las disposiciones vigentes del Decreto 2685 de 1999 (cerca del 75 % de este) y del Decreto 390 de 2016, junto con sus modificaciones. Adicionalmente, se modificaron e incluyeron algunas medidas que facilitarán el comercio exterior del país.

Tres Estatutos Aduaneros hasta llegar al actual

Juan David Barbosa, socio del área de aduanas y comercio exterior en Posse Herrera Ruiz, afirma que hablar de cualquier tema aduanero en Colombia implica pasar por tres estatutos: el Estatuto Aduanero –Decreto 2685 de 1999–, la norma aduanera emitida en 2016 –Decreto 390 de 2016–, y la norma actual que modificó algunos temas del estatuto en mención.

14 modificaciones clave

“a la fecha, la Dian no ha expedido la resolución reglamentaria”

La firma KPMG resalta las modificaciones e inclusiones más importantes que entraron a regir. Pero debemos destacar que a la fecha, la Dian no ha expedido la resolución reglamentaria que permita hacer un análisis profundo de estos cambios. Estas son las 14 modificaciones:

  • Volvemos a la terminología del Decreto 2685 de 1999.
  • Se mantiene el principio de favorabilidad.
  • Se respetan las autorizaciones de Usuarios Aduaneros Permanentes ‒UAP‒ y Usuarios Altamente Exportadores ‒Altex‒ otorgadas antes de la entrada en vigencia del decreto. Se confirma que el 22 de marzo de 2020 desaparecerán las mencionadas figuras.
  • No se desarrolla la figura de usuario de confianza.
  • Se conserva y se fortalece la figura del Operador Económico Autorizado y sus beneficios.
  • El agente aduanero vuelve a ser considerado como declarante.
  • La no presentación de declaración anticipada, cuando se trata de mercancía de obligatoria presentación, ya no constituye causal de aprehensión mediante esta figura. En este caso, se deberá pagar una multa equivalente a 300 UVT.
  • Los depósitos de procesamiento industrial desaparecen.
  • Se realiza la definición propia de vinculación económica.
  • Desaparece el concepto de operadores de comercio exterior y se retoma el de usuarios aduaneros.
  • Se aumenta de 15 a 30 días el plazo para legalizar la mercancía. Estos serían posteriores al levante, cuando se advierta que se presentaron inconsistencias.
  • Cambia la denominación de SMLMV a UVT, manteniendo en todo caso sus valores.
  • Se permite la destrucción de mercancía por desnaturalización.
  • Se modifican los cupos y cantidades bajo el régimen de viajeros.

Sanciones en UVT

Luisa Fernanda Hernández, gerente de Aduanas y Cambios de BDO en Colombia, destaca en Actualícese que con el fin de mantener la seguridad aduanera, se dispuso que los depósitos públicos pueden almacenar y custodiar mercancías nacionales o nacionalizadas, sin que las mismas deban estar separadas dentro del depósito, pero sí deberán poder ser identificadas y ubicadas electrónicamente en cualquier momento.

«También hay que destacar que las sanciones vigentes estaban tasadas en salarios mínimos legales mensuales, y ahora el Decreto 1165 las determina en unidades de valor tributario –UVT–», puntualiza.

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